El pasado mes de Octubre se publicó una orden Ministerial APM 1040/2017 donde se establece la fecha a partir de la cual ya es exigible haber constituido tal garantía financiera para ciertas actividades industriales.
El 30 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
Esto significa que para unas cuantas empresas, aquellas que realicen actividades consideradas de prioridad 1 y 2, ha llegado el momento de prestar atención a este tema. Algunos de nuestros clientes pueden verse afectados por dicho cambio normativo, en especial aquellos cuyas características respondan a las siguientes descripciones:
– Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
– Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
– Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
A partir de Octubre de 2019, estas actividades al estar catalogadas como de prioridad 2 será preceptiva la constitución de dicha garantía cuyo importe y características han de determinarse de acuerdo con la administración competente.
Desde Cometal animamos a nuestros clientes a prestar atención a este tema con el fin de evitar cualquier tipo de inconveniente futuro.
Información más detallada en el texto oficial:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/30/pdfs/BOE-A-2017-12356.pdf